Estimados clientes y amigos:

Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000036, publicada el 25 de julio de 2022, Aprobar el “Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria (Versión 1.0)”, por lo cual, se sirve disponer a las Autoridades y servidores del Servicio de Rentas Internas y a todos los sujetos pasivos, mediadores y centros de mediación calificados, observar y aplicar el instructivo en todos los procesos de mediación en lo que participe la Administración Tributaria.

El Instructivo versa sobre los siguientes puntos:

Transacción en Materia Tributaria

Objeto Transigible

Remisión de Intereses:

a) Obligaciones tributarias que se encuentran en proceso de determinación por parte del sujeto acreedor del tributo (debidamente identificadas en comunicaciones de diferencias o actas borrador).

b) Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos, antes o después de que hayan adquirido firmeza o hayan causado ejecutoria.

Sobre la transacción extraprocesal:

Si el Acto Administrativo no está en firme se puede transigir sobre la obligación y el recaudo, si es una decisión firme solo por el recaudo.

Se puede solicitar la mediación después de iniciado un procedimiento administrativo o de manera posterior a la emisión de un acto administrativo, en ejercicio de la facultad determinadora, sancionadora, resolutiva y recaudadora de la Administración Tributaria. También es procedente cuando exista sentencia ejecutoriada de procesos contencioso tributarios, sin embargo, en este caso la transacción versará únicamente sobre el recaudo de la obligación.

Sobre la transacción intraprocesal:

Fase de conciliación de audiencia preliminar o única y debe ser aprobada por la autoridad jurisdiccional.

En la transacción intraprocesal se puede transigir sobre la obligación tributaria y su recaudo.

Sobre la proposición de la transacción.

Si puede, tiene 30 días para notificar su decisión .

Se puede solicitar solo por los puntos que no esten en el acta de mediación una segunda vez.

Los costos son asumidos por el solicitante

Sobre la suspensión de plazos:

En el caso de transacción extraprocesal, la suspensión se cuenta desde la notificación de la solicitud de mediación, al ente acreedor del tributo, efectuada por el mediador o el centro de mediación calificados.

En el caso de la transacción intraprocesal, se estará a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional competente

Efectos del acta de mediación

De conformidad con el artículo 56.3. del Código Tributario, es competente para transigir en materia tributaria la máxima autoridad del ente acreedor del tributo, o su delegado.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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