Estimados clientes y amigos:

El Presidente de la República, mediante Decreto ejecutivo No. 586, resuelve reformar varios cuerpos normativos en materia de Política Comercial, Inversiones y Fiscal para el desarrollo económico, las principales reformas en materia tributaria se detallan a continuación:

  1. Reformas para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  1. Respecto a los servicios profesionales, se define este término como aquellos que, para ser provistos, requieren del involucramiento de profesionales acreditados con un título, que son prestados por personas naturales o jurídicas

En este sentido se establecen reglas para poder cargar directamente al gasto el valor de depreciación, por lo que se limita la posibilidad de solicitar depreciación acelerada de activos en caso de obsolescencia, utilización intensiva o acelerada.

Adicional, la diferencia de la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites establecidos para su deducibilidad, también será considerado como impuesto diferido, y será distribuido durante los años de vida útil restantes.

Para el cálculo del gasto de amortización, el concesionario minero deberá considerar el total de reservas de minerales aprobadas por el Ministerio Sectorial y la producción total del año fiscal.

  1. Para la depreciación de propiedades, planta y equipo se tomará en cuenta la propiedad, planta y equipo depreciables asociados a las reservas mineras se depreciarán en función al método UOP a partir del inicio de la producción.

La propiedad, planta y equipo depreciables no asociados a las reservas mineras se depreciarán en forma lineal durante su vida útil desde que están disponibles para su uso.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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