El 31 de julio de 2024, el economista Damián Alberto Larco Guamán, Director General del Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027, dictó lo siguiente:

Establecer las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)

Para mayor detalle:

  1. Respecto de la Definición de Actividades Excluyentes: Se detallan las actividades que no podrán acogerse al RIMPE:

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que requieran cambiar su condición de emprendedor a negocio popular, deberán solicitarlo al SRI.

Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de un determinado ejercicio fiscal, hayan dejado de cumplir las condiciones para ser considerados como negocios populares, pero que según la normativa vigente puedan ser catalogados como emprendedores, deberán mantenerse dentro del RIMPE con la categoría de emprendedor, siempre que no haya transcurrido el tiempo máximo de permanencia dentro de este régimen y únicamente por el tiempo que faltare para completar el mismo.

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro del RIMPE están autorizados a emitir notas de venta preimpresas al amparo de la normativa vigente. Sin embargo, de ser su elección, podrán emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, en el esquema electrónico, de ser el caso.

Los comprobantes de venta que se autoricen y emitan, tanto en el esquema físico como electrónico, deberán incluir la leyenda “Contribuyente RIMPE – Emprendedor” o “Contribuyente RIMPE Negocio Popular”, según corresponda.

Se debe tomar en cuenta que la declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar.

Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

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