En MGR te mantenemos asesorado de la mejor manera siempre. La Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador respondió a una consulta realizada el 21 de enero de 2025 tocante al uso de datos biométricos para la asistencia de trabajadores.

¡Acompáñanos a revisar el porqué de su relevancia en el área laboral!

¿Cuál es la consulta realizada a la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador?

La consulta realizada el 21 de enero de 2025 gira entorno al siguiente orden de ideas: ¿Es procedente el tratamiento de datos biométricos para el registro de Asistencia de trabajadores por parte del Empleador?, ¿es necesario el consentimiento expreso para el tratamiento de esos datos biométricos para control de asistencia?, ¿sin consentimiento es procedente el tratamiento de esos datos bajo las otras circunstancias del Art. 26, de la LOPDP?

Entonces, ¿Cuál fue la respuesta de la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador?

La SPDP, responde con lo siguiente:

“El uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral no es procedente ni justificado bajo la normativa vigente en Ecuador. La Autoridad recomienda optar por métodos alternativos que respeten los principios de protección de datos personales.”

¿Qué nos quiere decir con esto?

En este sentido, la SPDP recomienda utilizar medios menos invasivos con respecto al tratamiento de datos y su relación con el registro de asistencia, como tarjetas magnéticas o registros manuales.

He aquí el pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales de Ecuador. Hemos llegado al final de este Legal Time, pero no sin antes agradecerte por acompañarnos en esta nutritiva aventura de análisis y aclaración de nuestra normativa vigente entorno al artículo 220 del COIP.

¿Tienes alguna duda con respecto al tratamiento de datos? En MGR-EC estamos para servirte, contamos con un equipo de vanguardia con personal minuciosamente calificado para representarte de la mejor manera.

¡No dudes en contactarnos!

Realizado por: Carlos Eduardo Castro Guevara

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