TAX TIME No. 12-2026

Estimados clientes y amigos:

Mediante Circular NAC-DGECCGC26-00000003, el Servicio de Rentas Internas, estableció directrices respecto del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dirigidos a las entidades del sistema financiero nacional, tanto del sector privado como del popular y solidario.

A continuación, las principales consideraciones:

Servicios financieros que se encuentran sujetos a IVA
1. Cobros a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
2. Cargos a establecimientos por consumos pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
3. Comisiones pagadas por establecimientos comerciales a entidades del sistema financiero en consumos de clientes pagados con cualquier tarjeta y en cualquier modalidad.
4. Cobros por transferencias interbancarias nacionales y transferencias internacionales.
5. Cobros por pagos interbancarios realizados mediante plataformas móviles y envío de dinero en línea.
6. Cobros por comisiones y demás servicios financieros que se efectúen a los socios, clientes o usuarios.
Configuración de la obligación tributaria7. Las entidades financieras deben liquidar el IVA en todas las operaciones gravadas.
8. Se aplica sin importar el tipo de beneficiario (cliente, usuario, socio u otro).
Responsabilidad de las entidades financieras9. Actúan como agentes de percepción del IVA.
10. Son responsables de la correcta liquidación, declaración y pago del impuesto.
11. Deben garantizar transparencia y cumplimiento de la normativa tributaria nacional.

Adicionalmente, el SRI podrá verificar el cumplimiento de estas disposiciones mediante controles conforme a la normativa vigente.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.