Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015, se regula el procedimiento para la emisión, endoso, utilización y anulación de las notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas. A continuación, las principales consideraciones:
| Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000015 Que reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000051 |
| Saldo en el estado de cuenta de título valor | – Las anotaciones en cuenta derivadas de la emisión de notas de crédito desmaterializadas generan un saldo. – Este saldo está disponible para el beneficiario en el estado de cuenta de título valor dentro del portal SRI en Línea |
| Extinción de obligaciones | – El saldo disponible puede utilizarse para extinguir total o parcialmente obligaciones tributarias. – La extinción se realiza a través de los canales electrónicos del SRI. |
| Uso de saldos disponibles | – Desde el 1 de mayo de 2026, las obligaciones tributarias, incluidas multas e intereses, podrán cancelarse con saldos de notas de crédito únicamente hasta el 60% del valor total a pagar en cada declaración. El 40% restante debe pagarse mediante los medios habilitados en SRI en Línea. – No aplica para saldos provenientes de notas de crédito del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). |
| – Eliminación del art. 10 que permitía afianzar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras con notas de crédito desmaterializadas del SRI. |
Se recomienda considerar las nuevas reglas para el uso de notas de crédito desmaterializadas a fin de evitar contingencias con las obligaciones tributarias.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.