TAX TIME No. 22 – 2026
Estimados clientes y amigos:
Mediante Resolución NAC-DGERCGC26-00000028 (Quinto Suplemento del Registro Oficial 339, 3 de agosto de 2026), el Servicio de Rentas Internas reformó la Resolución NAC-DGERCGC26-00000024, que regula el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos que prestan el servicio de transporte terrestre comercial, excepto taxis.
Los principales cambios introducidos son los siguientes:
Inscripción o actualización en el RUC
Los socios o accionistas de operadoras de transporte deben cumplir, al inscribirse o actualizar su RUC, con los requisitos publicados en el portal del SRI según su clasificación de transporte. El SRI les asignará un establecimiento distinto por cada operadora a la que pertenezcan, previa verificación de su título habilitante ante el ente rector de transporte.
Registro de actividad económica
Operadoras de transporte terrestre comercial
- Transporte servicio alternativo-excepcional;
- Transporte turístico:
- Transporte escolar e institucional;
- Transporte de carga pesada;
- Transporte de carga liviana; y,
- Transporte mixto.
Socios o accionistas de las operadoras de transporte terrestre comercial
- Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras.
Facturación
Nuevo esquema de facturación (art. 4 y 5)
- El socio o accionista factura únicamente a la operadora a la que pertenece, desde el establecimiento exclusivo para esa actividad; no puede facturar directamente a los clientes.
- La operadora factura únicamente a los clientes, y su factura debe incluir obligatoriamente la placa del vehículo en el campo correspondiente de la factura electrónica.
Régimen transitorio (disposición transitoria cuarta)
Hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras se completan las adecuaciones tecnológicas, operadoras y socios pueden mantener el esquema de puntos de emisión.
- El socio o accionista conserva su designación como punto de emisión exclusivo de la operadora; el comprobante debe incluir en el campo de información adicional la razón social y el RUC del socio.
- El socio declara como ingreso gravado los valores facturados por su punto de emisión.
- La operadora declara como ingreso gravado únicamente lo facturado con sus propias unidades, y registra de forma informativa lo facturado por los puntos de emisión de sus socios.
Tarifa de IVA
Los comprobantes que el socio emite a la operadora, y los que la operadora emite al cliente, aplican la tarifa de IVA prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Deducibilidad
Solo son deducibles para Impuesto a la Renta los costos y gastos de transporte comercial sustentados en comprobantes emitidos por operadoras debidamente autorizadas por la autoridad de transporte terrestre y tránsito.
Régimen de retenciones
Nuevo esquema de retenciones (art. 8)
Aplica a las operadoras que facturen directamente a través de sus socios con RUC propio, fuera del esquema de puntos de emisión. Quien pague y se encuentre calificado como agente de retención deberá efectuar la retención del impuesto a la renta de la siguiente manera:
- 1%: la operadora retiene a sus socios o accionistas por el servicio de transporte prestado.
- 0%: el cliente retiene a la operadora, cuando el servicio se preste con unidades de sus socios o accionistas.
- 1%: el cliente retiene a la operadora, cuando el servicio se preste con unidades propias de la operadora.
Régimen transitorio de retenciones (disposición transitoria quinta)
Rige para las operadoras que continúen facturando bajo el esquema de puntos de emisión, en tanto no les resulte aplicable el artículo 8, cuya vigencia para dichas operadoras se difiere al 1 de enero de 2027. Durante este período de transición, quien pague y ostente la calidad de agente de retención deberá observar los siguientes porcentajes:
- 0%: la operadora retiene a sus socios o accionistas por el servicio de transporte prestado.
- 1%: el cliente retiene a los socios o accionistas de la operadora, cuando estos presten el servicio de transporte.
- 1%: el cliente retiene a la operadora, cuando el servicio se preste con unidades propias de la operadora.
Otras disposiciones
- Los sujetos pasivos que no hayan reportado al SRI la operadora a la que pertenecen tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para actualizar su RUC exhibiendo el título habilitante vigente; de no hacerlo, el SRI suspenderá de oficio su registro.
- A partir del 1 de enero de 2027, el SRI actualizará de oficio la actividad económica de los socios o accionistas con título habilitante vigente a «Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras», habilitándolos a facturar solo a la operadora. El socio puede solicitar esta actualización de forma voluntaria y anticipada.
- Las operadoras tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos e incorporar el campo «placa» del vehículo.
- El SRI deberá crear en el sistema la actividad «servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras», con el código correspondiente.
- Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC17-00000295 (2017), que regulaba anteriormente esta materia.
- La resolución rige a partir de su publicación en el Registro Oficial.