Estimados clientes y amigos:
El Servicio de Rentas Internas (SRI), en el ejercicio de sus facultades, ha desarrollado un catálogo de esquemas de planificación fiscal internacional con el propósito de prevenir y combatir prácticas fiscales nocivas que afectan la recaudación tributaria del país.
Estos esquemas han sido detectados en procesos de control, fiscalización e intercambio internacional de información, y evidencian cómo algunos grupos económicos aprovechan estructuras internacionales para obtener ventajas tributarias indebidas. A continuación, se explican los principales casos identificados por el SRI:
CASO 1: Abuso de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) (Treaty Shopping)
¿En qué consiste?:
Una empresa extranjera (A), sin convenio de doble imposición con Ecuador, presta un servicio a una empresa ecuatoriana (C), pero la factura la emite otra entidad del mismo grupo multinacional (B), radicada en un país con CDI. Esta figura elude la retención del 25% que correspondería si la factura fuera de (A), empresa que efectivamente presta el servicio.
Riesgo fiscal:
- Evasión del impuesto del no residente por rentas percibidas de fuente ecuatoriana.
- Erosión de la base imponible al deducirse un gasto sin la retención correspondiente.
CASO 2: Cálculo de asignación de costos de servicios técnicos entre partes relacionadas sin llave técnica
¿En qué consiste?
Una empresa ecuatoriana (A Co.) recibe servicios de una relacionada extranjera (B Co.) y utiliza un método de asignación de costos basado en directrices internas, sin justificación técnica ni relación con la generación del ingreso.
Riesgo fiscal:
- Manipulación de la utilidad local con el propósito de erosionar su base imponible trasladando beneficios a una jurisdicción de baja imposición.
- Posible ampliación ilegítima de gastos deducibles mediante CVP, ya que estos gastos podrían tratarse de asignación de gastos indirectos, y no de servicios técnicos.
CASO 3: Operación inexistente con una sociedad interpuesta en un país con Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI)
¿En qué consiste?
Varias compañías ecuatorianas (A) realizan pagos al exterior por operaciones de servicio de consultoría a un solo proveedor del exterior ubicado en un país con CDI (B), por lo cual no realizan retención. Al analizar estas operaciones, se evidencia que (B) no capacidad operativa ni económica para prestar dichos servicios. Además, la compañía (B) traslada valores a una sociedad en un paraíso fiscal.
Riesgo fiscal:
- Erosión de la base imponible a través de gastos deducibles por pagos al exterior de servicios de consultoría inexistentes.
- Evasión del impuesto a la renta de los beneficiarios efectivos por el ocultamiento de los ingresos en paraísos fiscales al no ser incorporados en sus declaraciones anuales.
- Defraudación tributaria al usar empresas instrumentales y operaciones sin sustancias.
CASO 4: Categorización indebida del tipo de renta en aplicación de un CDI (Rule Shopping)
¿En qué consiste?:
Una sucursal en Ecuador paga a su casa matriz extranjera por servicios prestados de su personal que trabaja en Ecuador, categorizándolos como beneficios empresariales no sujetos a retención, pese a tratarse de remuneraciones por trabajo dependiente.
Riesgo fiscal:
- No retención del impuesto a la renta correspondiente.
- Erosión de la base imponible mediante un gasto mal clasificado.
- Abuso del CDI por categorización conveniente de la transacción (rule shopping).
CASO 5: Relocalización de la propiedad del intangible a una compañía relacionada residente fiscal en un país con CDI.
¿En qué consiste?:
Una empresa ecuatoriana transfiere la titularidad de un intangible a una relacionada en otro país con CDI. Aunque esta no tiene capacidad para gestionar dicho activo, cobra regalías por su uso, sin retención.
Riesgo fiscal:
- Erosión de la base imponible por el pago de regalías a una entidad sin funciones reales.
- Aplicación indebida del CDI, dado que el receptor no es beneficiario efectivo.
- Posible ampliación ilegítima de gastos deducibles mediante CVP.
El análisis de estos esquemas evidencia cómo ciertas estructuras pueden ser utilizadas de forma abusiva para eludir o reducir indebidamente la carga tributaria en el Ecuador. La correcta identificación y control de estas prácticas por parte del SRI refuerza el principio de equidad en el sistema tributario y protege la base imponible nacional.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este ARTÍCULO, estamos a su disposición.