Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, mediante Acuerdo No. SCVS-INC-DNCDN-2021-0016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 551, de 07 de octubre de 2021, resolvió expedir el Reglamento sobre disolución, liquidación, cancelación y reactivación de compañías nacionales y revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras, con el fin de simplificar y optimizar los trámites administrativos que se realizan ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

De los puntos relevantes se destacan:

Verificación de obligaciones pendientes

No se podrá emitir la resolución de disolución o en la que se ordene la liquidación sin verificar en el sistema institucional si la compañía tiene obligaciones pendientes por concepto de contribuciones, multas, intereses u otros recargos adicionales. En casos de disolución abreviado, aunque exista obligaciones pendientes se realizará la resolución correspondiente.

Expedición de la resolución que ordena la liquidación de la compañía disuelta de pleno derecho.

Dicha Resolución, con la nueva reforma deberá añadir al menos lo siguiente:

Remoción del representante legal y nombramiento de liquidador

En cualquier momento del proceso de liquidación, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado, podrá remover al representante legal y nombrar un liquidador en su lugar.

La Resolución en la que se designe al liquidador deberá disponer que una vez inscrita ésta en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades, según corresponda, sea notificada tanto a la Superintendencia de Bancos como a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, mientras la sociedad esté en liquidación.

Una vez inscrito el nombramiento del liquidador, se podrá, reformular o realizar ajustes en el proceso liquidatario.

Disolución voluntaria y anticipada

Se la realizará en junta general por decisión de los socios o en asamblea de accionistas, conforme lo establecido en la Ley y el estatuto.

Posteriormente se deberá inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil de su domicilio principal.

La apertura de proceso de control posterior antes iniciado suspenderá el procedimiento de liquidación.

Desde que se otorgue la escritura de disolución voluntaria y anticipada, o del documento privado de la disolución voluntaria y anticipada, el representante legal de la compañía no podrá iniciar nuevas operaciones relacionadas con el objeto social de la compañía y solo tendrá personalidad jurídica para los actos derivados de la liquidación.

Es importante recalcar que el artículo 14 del reglamento que trataba sobre la oposición de acreedores y terceros interesados se suprimió en la presente reforma legal.

Publicación del aviso a acreedores

El representante legal de la compañía o un liquidador en caso de que lo hayan designado publicará una vez en el portal web institucional, el aviso a los acreedores de la compañía.

Superación de la causal que motivó la disolución

Si una compañía superó las causales para su declaratoria de disolución por decisión del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, siempre que la resolución no estuviere inscrita en el Registro Mercantil o Registro de Sociedades, el Superintendente o su delegado podrá dejar sin efecto la declaratoria.

Cancelación como consecuencia de la cesión global de activo, pasivo y patrimonio

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a petición del representante legal, emitirá la Resolución de cancelación de la sociedad.

La cesión global de activos, pasivos y patrimonio deberá ser justificada por el representante legal mediante escritura pública, que tendrá como documento habilitante el acta de junta general o asamblea de accionistas.

Disposiciones transitorias

Importante recalcar los siguientes puntos:

Cualquier duda adicional general o respecto del presente boletín poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

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