Estimados clientes y amigos: 

Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 215, se expidió la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO, REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS (LEY FINTECH), que entre sus consideraciones generales expresa lo siguiente: 

La ley FINTECH tiene como finalidad incentivar la innovación para mejorar la inclusión financiera y la productividad nacional, esta ley se aplicará cuando las actividades FINTECH se realicen en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.

Las actividades FINTECH son el desarrollo, prestación, uso u oferta de:  

  1. Infraestructuras tecnologías para canalizar medios de pago;  
  2. Servicios financieros tecnológicos; 
  3. Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; 
  4. Servicios tecnológicos del mercado de valores; y,  
  5. Servicios tecnológicos de seguros

Esta ley se rige bajo los principios de autonomía de la voluntad, regulación basada en riesgos, transparencia, especialidad, lealtad, confidencialidad y protección de datos, seguridad e incidentes y vulnerabilidades.

Para realizar actividades FINTECH se debe cumplir con estos dos requisitos:  

  1. Estar debidamente constituidas como sociedades nacionales, o estar autorizadas como sucursales de compañías extranjeras en Ecuador. Adicionalmente se requerirá autorización para la prestación de cualquiera de las Actividades Fintech establecidas en esta Ley, por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o el Banco Central del Ecuador, según corresponda.  
  2. El objeto social de las antedichas compañías nacionales, o sucursales de compañías extranjeras, será específico y exclusivo para la realización de Actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas. 

Además, es de saber que estas compañías estarán reguladas por: 

Supervisadas y controladas por: 

Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero 

Libro I. 

Art. 439.1 Servicios financieros tecnológicos. 

Art. 439.2 Naturaleza 

Art. 439.3 Participación en el capital 

Art. 439.4 Calificación 

Art. 439.5 Operaciones 

Art. 439.6 Control 

Art. 439.7 Ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox) 

Libro II (Ley de Mercado de Valores). – 

En cuanto a las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero se reformó el artículo 14, en dónde se agregó el Título XIV “DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL MERCADO DE VALORES, así como también se agregaron los siguientes capítulos ya artículos: 

LIBRO III. Ley de Seguros. –  

Son entidades de servicios tecnológicos de seguros las empresas que desarrollan actividades centradas en la tecnología para el referido mercado, entre las que se encuentran las siguientes:  

1. Sistemas alternativos de transacción 

2. Infraestructura para el mercado de seguros.   

3. Blockchain.  

4. Otros que fueren determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera. 

“Fondos de Capital. – Son aquellos que tienen por objetivo administrar e invertir recursos como capital de riesgo, ángel o semilla, exclusivamente en acciones, participaciones, valores, bienes y demás activos. El rendimiento del inversor se establecerá en función de los resultados colectivos. La Junta de Política y Regulación Financiera será competente para la emisión de las regulaciones correspondientes a la constitución, funcionamiento, operación, control y liquidación de estos fondos.” 

REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS 

Estableciendo que los datos reservados y confidenciales estar alojados en centros de datos o plataformas informáticas ubicados en territorio ecuatoriano 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS   

La ley otorga un plazo de 180 días a la Junta de Política y Regulación Financiera y a la Junta de Política y Regulación Monetaria, para desarrollar el respectivo reglamento y 8 años a las entidades del sistema financiero nacional para estandarizar las cuentas bancarias de acuerdo con el estándar IBAN.

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