El 28 de agosto de 2025, mediante el Tercer Suplemento No. 112 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Transparencia Social, la cual introduce diversos cambios en materia tributaria, desde requisitos formales, nuevas disposiciones sobre distribución de dividendos y facultad determinadora de la Administración:
A continuación las principales actualizaciones:
Nuevo requisito para las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro
- RUC condicionado al registro: El SRI exigirá a las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) presentar el certificado del Sistema Unificado de Información como requisito para obtener o actualizar su RUC.
Distribución de dividendos
- Dividendos distribuidos: Se fija un impuesto único del 12% sobre toda distribución de utilidades. Sin embargo, la ley señala consideraciones para la aplicación del 10%, 12% o 14%. Las sociedades deberán actuar como agentes de retención.
- Dividendos no distribuidos: Si al 31 de julio existen utilidades acumuladas sin repartir, se aplicará un pago a cuenta progresivo entre 0% y 2,5%, según el monto total de las utilidades retenidas. Estos valores podrán compensarse con retenciones futuras o con el impuesto a la renta al momento de distribuirse.
En el ámbito corporativo, la planificación fiscal y la gestión de utilidades deberán revisarse cuidadosamente a la luz de estas nuevas reglas.
Determinación anticipada
Se establece que las máximas autoridades de las entidades públicas del gobierno central, así como viceministros, subsecretarios, directores, subdirectores y sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pueden solicitar a la Administración Tributaria el ejercicio de la facultad determinadora sobre sus obligaciones tributarias durante el tiempo que ocuparon el cargo, incluyendo el impuesto a la renta del ejercicio en que se desvincularon.
La solicitud aplica tanto a personas naturales como jurídicas, asociaciones o sociedades en las que hayan tenido participación directa o indirecta. La Administración Tributaria debe iniciar el proceso dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud, siempre que no haya operado la caducidad. Si la caducidad ocurre durante este plazo, no habrá responsabilidad administrativa.
Una vez agotada la facultad determinadora o vencidos los plazos, los tributos no podrán ser revisados ni sometidos nuevamente a fiscalización por los mismos períodos o conceptos. Además, respecto de los actos administrativos resultantes, no procede el recurso de revisión de oficio. Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.