Estimados clientes y amigos:

El 2 de agosto de 2023, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la Sentencia No. 2-21-IA/23. Dentro de la misma, la autoridad mencionada observó si existe o no una vulneración al derecho de la seguridad jurídica de los contribuyentes en sus principios de irretroactividad y publicidad en varias resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).

La Corte analizó un grupo de resoluciones emitidas por el SRI durante la pandemia por COVID-19, el objeto de las resoluciones fue el suspender y habilitar los términos y plazos administrativos tributarios. Sin embargo, las resoluciones fueron impugnadas mediante Acción Pública de Inconstitucionalidad, por haber establecido que su entrada en vigencia fue a la expedición de estas y no con su publicación en el Registro Oficial.

Al analizar las resoluciones impugnadas, la Corte Constitucional aceptó parcialmente la Acción por Inconstitucionalidad, resolviendo lo siguiente:

  1. Declarar la constitucionalidad de las resoluciones:

Estas resoluciones son constitucionales puesto que su entrada en vigencia fue a partir de su expedición, pero bajo la excepcionalidad por la pandemia COVID-19, y, al mismo tiempo, por determinar efectos favorables para los contribuyentes.

Estas resoluciones contravienen el derecho a la seguridad jurídica en los principios de irretroactividad y publicidad, puesto que de su entrada en vigencia no se determinan efectos favorables para los contribuyentes. De la misma forma, la Corte determinó que dichas resoluciones deberán contener: DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial”.

Finalmente, la Corte Constitucional llamó la atención al SRI, por haber inobservado el principio constitucional según el cual las normas de carácter general sólo entran en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, ya que ha infringido los principios de publicidad e irretroactividad normativa en materia tributaria, y de manera consecuente, ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

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