Estimados clientes y amigos:

El 15 de septiembre de 2023, el abogado Ralph Steven Suastegui Brborich, Director Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2023-0079-RE, dictó lo siguiente:

Reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador”.

Para mayor detalle:

  1. Se sustituye el artículo 5 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0345-RE, con las siguientes reformas:
  1. Se agrega que en el caso de que el pasajero traiga consigo bienes tributables cuya cuantía sea entre USD1000 y hasta USD2000, y no presente el respectivo Formulario de Registro Aduanero a la autoridad aduanera de control, impondrá una multa por falta reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el literal d) del Art. 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Excepcionalmente, si la cuantía de los bienes tributables objeto de la infracción, se encuentra entre USD 1000 y hasta USD 2000, adicional al pago de los tributos al comercio exterior, deberá pagar una multa por falta reglamentaria de conformidad con lo previsto en el Art. 5 de la presente resolución; no obstante, si la cuantía de los bienes tributables objeto de la infracción se encuentra por debajo de los USD$1000, sólo deberá pagar los tributos al comercio exterior respectivos. Únicamente en estos escenarios, el viajero podrá disponer de los bienes tributables aprehendidos por la administración aduanera, una vez pagados los tributos al comercio exterior, y según corresponda, la multa por falta reglamentaria.”.

Con respecto a las disposiciones reformatorias:

Con respecto a los límites de venta, el almacén libre podrá vender a todo pasajero o tripulante que ingrese al país, en medios de transporte aéreo o marítimo, únicamente las mercancías enunciadas en el listado de efectos personales que acompañan a los tripulantes y a los pasajeros o al grupo familiar individualmente considerado, según corresponda.

Así como, las mercancías adquiridas por los pasajeros y tripulantes, quedarán sujetas a la determinación tributaria que corresponda en aplicación de la presente resolución y las disposiciones emitidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el despacho de equipaje de viajeros a través de las salas de arribo internacional del Ecuador, disposiciones que regularán también, en cuanto fuere aplicable, la entrada de viajeros por vía marítima.

Cualquier duda adicional general respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

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