Estimados clientes y amigos:

El 20 de febrero de 2025, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000004 expidió las normas que establecen la obligación, las condiciones, plazos y las excepciones para la presentación del “anexo minero”.

El objeto de la Resolución es establecer los sujetos obligados a reportar la información de las actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio, comercialización local y exportación de minerales metálicos y no metálicos a través del “Anexo Minero”.

Sujetos obligados:

Estarán obligados a presentar el anexo las personas naturales y sociedades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

Excepciones:

Información por reportar:

Forma y fechas de presentación del Anexo:

El anexo se deberá presentar de forma semestral con corte a junio y diciembre del respectivo ejercicio fiscal y se presentará en septiembre del ejercicio fiscal corriente y marzo del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la información a reportar, considerando el noveno dígito del RUC del sujeto obligado, conforme el siguiente calendario:

Noveno dígito del RUCFecha de vencimiento del I Semestre enero a junio (hasta el día)Fecha de vencimiento del II Semestre julio a diciembre (hasta el día)
110 de septiembre10 de marzo
212 de septiembre12 de marzo
314 de septiembre14 de marzo
416 de septiembre16 de marzo
518 de septiembre18 de marzo
620 de septiembre20 de marzo
722 de septiembre22 de marzo
824 de septiembre24 de marzo
926 de septiembre26 de marzo
028 de septiembre28 de marzo

Los sujetos obligados deberán presentar el Anexo Minero, inclusive en aquellos casos en que, durante el período, no se haya generado información. Este anexo deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas a través de su página web: www.sri.gob.ec

Régimen sancionatorio:

Los contribuyentes que no presenten el anexo minero previsto en esta resolución, lo entreguen fuera del plazo establecido o lo presenten de manera incompleta, incurrirán en una infracción administrativa por falta reglamentaria. En consecuencia, la Administración Tributaria está facultada para imponer una multa de hasta USD 1.000 (Mil dólares de los Estados Unidos de América).

Debida Diligencia:

Los sujetos obligados son responsables de la integridad y conservación de la información reportada en el Anexo Minero, además de actualizar la misma en los casos que sean necesarios.

Cualquier duda adicional respecto del presente TAX TIME no dude en contactarnos.

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