El 01 de marzo de 2025, mediante Boletín No. NAC-COM-25-010, el SRI informó la ampliación de plazos para obligaciones tributarias en provincias afectadas por la lluvia.
Debido a la emergencia causada por la temporada de lluvias, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000005, extendió hasta abril de 2025 el plazo para que los contribuyentes con domicilio en Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Loja y Azuay presenten, de forma excepcional, las declaraciones del IVA y las retenciones en la fuente correspondientes a enero de 2025, sin multas, recargos ni intereses, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Noveno dígito de cédula o RUC | Vencimiento (hasta el día) |
1 | 11 de abril |
2 | 13 de abril |
3 | 15 de abril |
4 | 17 de abril |
5 | 19 de abril |
6 | 21 de abril |
7 | 23 de abril |
8 | 25 de abril |
9 | 27 de abril |
0 | 29 de abril |
Asimismo, la resolución establece que, de manera excepcional, las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y los contribuyentes especiales con domicilio en las provincias mencionadas podrán presentar la declaración del IVA y las retenciones en la fuente de enero de 2025 hasta abril de ese mismo año, sin multas, recargos ni intereses, de acuerdo con este detalle:
Clase de contribuyente | Vencimiento (hasta el día) |
Contribuyente especial | 11 de abril |
Instituciones y empresas públicas | 21 de abril |
Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil, salvo que esto implique cambiar de mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.
Los pagos previos a las fechas establecidas en esta resolución, por multas e intereses, no serán reembolsados.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.