El 02 de abril de 2025, mediante Acuerdo No. 096-2025, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito aprobó la Ordenanza Metropolitana de Alivio Económico y Remisión Tributaria. A continuación, para mayor detalle:
- Extinción de obligaciones tributarias:
El Alcalde Metropolitano, en ejercicio de sus competencias, podrá disponer de oficio la extinción de obligaciones tributarias administradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. Esta medida aplicará a deudas firmes contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación u otros instrumentos, vencidas hasta el 9 de diciembre de 2024.
Para acogerse a esta medida, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- El monto total adeudado por cada contribuyente, sumando tributos, intereses y multas, no debe superar un salario básico unificado vigente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador.
- Las obligaciones deben tener un año o más de mora, y debe constar que la Administración Tributaria ya ha iniciado acciones de cobro o coactivas.
Esta extinción aplicará incluso si existen procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o bajo la facultad de transigir.
- Remisión de intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios:
Se establece la remisión del 100% de intereses, multas, recargos, costas y demás accesorios derivados de obligaciones tributarias vencidas hasta el 30 de junio de 2025. Esto incluye el impuesto de rodaje, cuya administración y recaudación corresponda exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones o entidades adscritas.
a. Pagos parciales durante el periodo de remisión
Si el contribuyente realiza pagos parciales durante el periodo de remisión, se aplicará la remisión proporcional al capital efectivamente pagado.
b. Pagos realizados antes de la remisión
Si antes de la entrada en vigor de la Ley ya se hubieran realizado pagos equivalentes al valor total del capital, la remisión de intereses, multas y recargos será aplicada de oficio.
En caso de pagos parciales que no cubran el capital completo, el contribuyente podrá acogerse a la remisión por el saldo restante del capital.
No se considerará como pago indebido ni en exceso si los valores pagados previamente superan el monto del capital, por lo tanto, no serán susceptibles de devolución.
- Convenios de facilidades de pago:
Si el contribuyente mantiene un convenio vigente de facilidades de pago al momento de entrar en vigor la Ordenanza:
- Los pagos realizados se imputarán al capital.
- Si dichos pagos cubren la totalidad del capital, la obligación tributaria y sus accesorios se extinguirán de oficio.
- Si persiste un saldo de capital, el contribuyente podrá acogerse a la remisión cancelando el 100% del saldo restante dentro del plazo establecido.
- Si no se cancela el saldo total dentro del plazo, se actualizará la tabla de amortización incorporando nuevamente intereses, multas y recargos.
- Procesos judiciales, administrativos o arbitrales:
Los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que hayan interpuesto acciones judiciales, constitucionales, arbitrales o administrativas (nacionales o internacionales), en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito o sus entidades adscritas, no podrán acogerse al régimen de remisión, a menos que:
- Realicen el pago total del capital pendiente, y
- Presenten formalmente el desistimiento de las acciones iniciadas, hasta el 30 de junio de 2025.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.