TAX TIME No. 052

El 26 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió las sentencias 51-25-IN/25 y 52-25-IN/25 mediante las cuales declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública, respectivamente.

A continuación, resumimos los principales efectos en materia tributaria:

  • Sentencia 51-25-IN/25:

Se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, por vicios de procedimiento. En consecuencia, en el ámbito tributario, queda sin efecto, con aplicación retroactiva, lo siguiente:

  • El beneficio que permitía aplicar hasta un 30% de rebaja en el Impuesto a la Renta causado, por concepto de donaciones efectuadas a favor de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Sentencia 52-25-IN/25:

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad, por vicios de procedimiento, de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), así como de su reglamento y de las normas conexas, entre ellas la Resolución NAC-DGERCGC25-00000019 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI). En consecuencia, en el ámbito tributario, queda sin efecto, con aplicación hacia el futuro, lo siguiente:

  • El régimen de remisión tributaria previsto en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la LOIP.

En consecuencia, la remisión será aplicable respecto de los pagos realizados desde el 26 de julio de 2025 hasta el día anterior a la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.

  • La devolución de los intereses a cargo de la Administración Tributaria del 50% de la tasa activa referencial, por lo que regresamos a la devolución del 100% de intereses por parte del Servicio de Rentas Internas.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.