TAX TIME No. 053

El 23 de septiembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000030, publicada el 25 de septiembre en el Suplemento Nro. 132 del Registro Oficial. Mediante esta resolución se reforman las disposiciones relativas a la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet, previstas originalmente en la Resolución Nro. 1065, publicada en el Registro Oficial Nro. 734 de 30 de diciembre de 2002, junto con sus reformas posteriores.

Antes de esta modificación, los contribuyentes podían presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento y efectuar el pago en ese mismo día. Si el pago no se realizaba dentro del plazo legal, la obligación se consideraba impaga y pasaba a procesos de cobro; sin embargo, la declaración conservaba su validez.

Con la nueva Resolución, se introducen cambios sustanciales en este procedimiento, los cuales son:

  1. Se sustituye el artículo 9 respecto de la fecha máxima de declaración y pago en los siguientes términos:
  2. Los impuestos retenidos y/o percibidos deben declararse y pagarse de manera conjunta, hasta la fecha de vencimiento que disponga la normativa vigente.
  3. No se considera presentada la declaración si:
    1. Existe valor a pagar y no se cancela en su totalidad.
    1. Se aplican compensaciones parciales mediante notas de crédito desmaterializadas.
  4. Si se declara y paga fuera de plazo, se deben liquidar multas e intereses.
  • Se agrega lo siguiente respecto del formulario múltiple de pagos:
  • El uso del formulario múltiple de pagos no sustituye la presentación de las declaraciones en el formulario correspondiente a cada impuesto.
  • Solo aplica lo contrario si una norma lo dispone expresamente.
  • Disposiciones Transitorias:
  • El nuevo Art. 9 regirá a partir del 3 de noviembre de 2025 para:
    • Declaraciones de retenciones en la fuente de IR.
    • Declaraciones de autorretenciones de grandes contribuyentes.
  • La Administración Tributaria podrá ampliar su aplicación a otras obligaciones tributarias y mineras mediante resolución general.

La presente Resolución entró en vigor desde el 25 de septiembre con su publicación en el Registro oficial y, lo establecido en la misma prevalecerá sobre lo dispuesto en otras resoluciones que regulen los mismos aspectos.

Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.