Estimados clientes y amigos:

Ponemos a su consideración las noticias jurídicas actuales relevantes suscitadas en el país.

Mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC21-00000006 emitida por el SRI, con el objetivo de recordar los administrados los cambios en materia tributaria y las fechas de cambios contenidos en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19 y en competencia del Servicio de Rentas Internas, se señala lo siguiente:

SOBRE LAS RETENCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

En caso de existir retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta efectuadas a partir del 29 de noviembre de 2021, respecto de ingresos sobre los cuales la potestad de gravamen radique en el país de residencia o se encuentren exentos de conformidad con los convenios para evitar la doble imposición vigentes, a efectos de su reclamación se deberán observar las reglas aplicables al pago indebido, de conformidad con la ley.

SOBRE EL IVA (Impuesto al Valor Agregado)

SOBRE EL ICE (Impuesto a Consumos Especiales)

SOBRE EL RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares)

Los sujetos pasivos sujetos al RISE:

  1. Deberán pagar las cuotas mensuales correspondientes, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes y hasta el periodo fiscal diciembre 2021 conforme a las fechas de vencimiento establecidas en la normativa tributaria aplicable.
  1. Podrán utilizar sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de los mismos, siempre que sus ingresos brutos del período fiscal 2021 no sean superiores a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 20.000,00).

Los sujetos pasivos sujetos al régimen impositivo para microempresas:

  1. Deberán presentar la declaración del Impuesto a la Renta considerando para el efecto lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 1240, en la Resolución Nro. NACDGERCGC21-00000012, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 400 del 01 de marzo de 2021, y demás normativa tributaria aplicable.
  1. Podrán mantener sus comprobantes de venta hasta la fecha de vigencia de estos, registrando en los documentos autorizados de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “régimen simplificado para emprendedores y negocios populares”.

SOBRE EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

SOBRE LA TRANSACCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES

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