Estimados clientes y amigos:

El pasado 9 de junio del 2022, se publicó en el Segundo Suplemento nro. 80 del Registro Oficial la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC22-00000024, en este instrumento el Servicio de Rentas resolvió establecer disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “versión ATS”.

En el Artículo 1, se obliga a los contribuyentes que todavía no lo han hecho a incorporar el esquema electrónico a su actividad hasta el 29 de noviembre de 2022. Además, los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, conforme lo señalado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, que sean calificados como agentes de retención por el Servicio de Rentas Internas, incluidos los contribuyentes especiales, deberán implementar obligatoriamente la versión ATS.

Además, existen algunas disposiciones que se aplican a partir del 30 de noviembre del 2022, referente a la retención del IVA:

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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