Estimados clientes y amigos:

El pasado 13 de diciembre del 2022, se emitió la CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC22-00000007, en este instrumento el Servicio de Rentas estableció que, de acuerdo al artículo 7 del Código Tributario, y en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

En relación a esto, dicha Administración Tributaria emitió el siguiente criterio de aplicación del Artículo 135 del Código Tributario:

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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