Estimados clientes y amigos:

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000059 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 27 de diciembre del 2022, indican lo siguiente:

Se resolvió reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000026 del 28 de mayo de 2021, mediante la cual se establecieron las normas especiales para las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, en los siguientes términos:

“6. No pertenecer a ningún régimen impositivo simplificado, ni a regímenes de

Impuesto a la Renta únicos.”

“Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, por los pagos o acreditaciones en cuenta que realicen a los agregadores de pago y/o mercados en línea que, de conformidad con la presente Resolución, no se encuentren sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán emitir a pesar de ello, el comprobante de retención electrónico, debiendo registrarse los valores pagados como no objeto de retención.”

Finalmente, la presente resolución es aplicable a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Cualquier duda adicional general o respecto del presente TAX TIME poner bajo nuestro conocimiento para absolverla a la brevedad posible.

MGR-EC MUÑOZ, GUERRA & ROBLES CONSULTORES Y AUDITORES

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