El 28 de octubre de 2025 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial N.º 153 el Decreto Ejecutivo No. 191, de fecha 27 de octubre de 2025, mediante el cual se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social en Ecuador.
Si bien el objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento, control y supervisión de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el país, incluyendo fundaciones, corporaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y extranjeras, el decreto también introduce disposiciones tributarias relevantes, especialmente en sus Disposiciones Transitorias y Reformatorias.
A continuación, detallamos los puntos relevantes de este reglamento en materia tributaria:
- Reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
- Distribución de Dividendos:
Se amplía la definición de “distribución de dividendos”, incorporando los siguientes supuestos:
- Donaciones a accionistas, partes relacionadas o parientes en 4to grado de consanguinidad.
- Cualquier figura que implique descapitalización con utilidades no distribuidas.
No se considerará como distribución de dividendos:
- Rendimientos otorgados por los Fondos o Fideicomisos de Inversión.
Retención por Dividendos:
- Las sociedades que distribuyan dividendos deberán retener el 100% del impuesto causado.
- Se establece una franja exenta de tres salarios básicos unificados por sociedad y por año para personas naturales residentes.
- Para no residentes, la retención se efectuará según el beneficiario efectivo y podrá aplicarse una tarifa del 14% en casos de incumplimiento o cuando intervengan jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales.
- No habrá retención cuando aplique una exención o sea menor o igual a la franja exenta; sin embargo, deberá emitirse el comprobante con retención en cero.
- Impuesto a la Renta sobre la Utilidad en la Enajenación de Derechos Representativos de Capital:
Para efectos de cálculos de este impuesto, se aclara que solo se considera utilidad distribuida aquella aprobada por la junta general de accionistas o el máximo órgano de decisión de la sociedad y pagada o registrada como pasivo.
De no cumplirse estas condiciones, se tratará como utilidad no distribuida, sin importar la cuenta contable donde conste.
- Pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas:
Definición:
Las sociedades residentes en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, deberán realizar un anticipo sobre las utilidades no distribuidas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente.
Cálculo:
La fórmula aplicable será la siguiente:
- (+) Utilidad o (-) pérdida del ejercicio fiscal inmediato anterior (utilidad o pérdida contable menos participación laboral, menos gasto de impuesto a la renta, menos la reserva legal, en el porcentaje exigido por la normativa de la materia).
- (+/-) Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores distintos al señalado en el numeral 1.
- (-) Distribución de dividendos efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.
- (-) Capitalización de las utilidades según lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente reglamento, efectuada entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio fiscal en el cual se determina el anticipo.
- (+/-) Ajuste por Valoración de Ingresos por el método de participación del periodo anterior.
Compensación del Crédito Tributario:
El valor que haya sido pagado por este anticipo será considerado como crédito tributario. La extinción de este podrá efectuarse a través de compensación o devolución en los siguientes momentos:
Distribución de dividendos: se podrá compensar con el valor a pagar por retenciones efectuadas en la distribución de dividendos de las utilidades acumuladas. El remanente podrá compensarse con el IR causado de dicho ejercicio o de hasta 3 años.
Capitalización de utilidades: se considerará como crédito tributario que podrá ser compensado o devuelto siempre que la capitalización se realice cumpliendo alternativamente estas condiciones:
- Adquisición de activos productivos nuevos.
- Adquisición de inventarios nuevos.
- Generación de empleo.
Quienes no distribuyan ni capitalicen en dos años, este valor pagado no podrá ser compensado ni devuelto y deberá registrarse como gasto no deducible.
¿Cómo pagar este anticipo para el ejercicio 2025?
Plazo de Pago:
Las empresas deben declarar y pagar el anticipo hasta noviembre de 2025 con opción de realizar el pago en 2 cuotas iguales, en noviembre y diciembre de 2025, conforme la siguiente tabla:
Primera cuota:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
| 1 y 2 | 13 de noviembre de 2025 |
| 3 y 4 | 19 de noviembre de 2025 |
| 5 y 6 | 21 de noviembre de 2025 |
| 7 y 8 | 25 de noviembre de 2025 |
| 9 y 0 | 27 de noviembre de 2025 |
Segunda cuota:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
| 1 y 2 | 3 de diciembre de 2025 |
| 3 y 4 | 4 de diciembre de 2025 |
| 5 y 6 | 5 de diciembre de 2025 |
| 7 y 8 | 8 de diciembre de 2025 |
| 9 y 0 | 9 de diciembre de 2025 |
No se permite convenio de pago adicional.
Fórmula de Cálculo del Anticipo:
El anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2025 se determinará con base en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2024, siendo vinculante la declaración presentada hasta el 31 de julio de 2025.
Las instituciones del sistema financiero y de seguros no deberán incluir en el cálculo del anticipo sobre utilidades aquellas ganancias cuya distribución esté prohibida por disposición expresa de su entidad de control.
Excepciones:
Las compañías holding no están sujetas al pago del anticipo en 2025.
- Régimen RIMPE:
No podrán acogerse al Régimen RIMPE los contribuyentes que desarrollen las actividades excluidas señaladas en el literal d) del artículo 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, salvo Unidades Económicas Populares.
Si tiene alguna consulta adicional sobre este TAX TIME, estamos a su disposición.